Visto: Lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º del Decreto N.º 150/007 (IRAE), de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2º del Decreto N.º 58/024, de 20 de febrero de 2024. Resultando: I) Que la norma citada en primer término determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil); II) Que la norma citada en segundo término, refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil.
Considerando, además, que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado. Se resuelve por el artículo 1°: Sustituye, desde su vigencia, el inciso tercero del artículo 2º del Decreto N.º 58/024, de 20 de febrero de 2024, referido a “productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen IRAE”, por el siguiente:
“A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2023.” Fuente: Página web Presidencia.