VISTO: el desarrollo de la Marca País y las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, como instrumentos de promoción de bienes y servicios nacionales en el mercado internacional.
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer las condiciones que regulen la creación y mantenimiento de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, salvaguardando que el fundamento e identificación visual de dichas marcas sectoriales guarden plena coherencia con la Marca País.
Se decreta que toda marca sectorial, vinculada a la Marca País deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, según informe de Uruguay XXI teniendo en cuenta los siguientes elementos: representatividad en el mercado internacional, que no menoscabe los atributos de otra marca sectorial ya aprobada y que su fundamento e identificación visual guerde relación con la Marca País. La Marca País o sectorial no podrá ser utilizada sin autorización del Poder Ejecutivo. La Marca País y las sectoriales serán registradas en el exterior por Uruguay XXI, otorgando autorizaciones o licencias de uso a los usuarios respectivos.
Apruébanse las siguientes marcas sectoriales vinculadas a la Marca País, de acuerdo con sus respectivos manuales de identidad visual que se acompañan y forman parte del presente decreto, sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia:
a) “Uruguay Meats”, con sus variantes asociadas “Uruguay Beef”, “Uruguay
Lamb”, “Uruguay Pork”, “Uruguay Poultry” y “Uruguay Beef and Lamb”;
b) “Uruguay Fruits”;
c) “Uruguay Wine”;
d) “Uruguay Wools”;
e) “Uruguay Digital”;
f) “Uruguay Logístico”;
g) “Uruguay Audiovisual”; y
h) “Uruguay Technology”
Fuente: Página web Presidencia.