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Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados en el presente Informe Técnico.
I. Cambios en la Reglamentación del Teletrabajo en Zonas Francas.
El pasado 6 de marzo de 2024 se publicó el Decreto N° 69/024 del Poder Ejecutivo, que establece la reglamentación a las modificaciones introducidas al artículo 14 ter de la Ley N° 15.921 (Ley de Zonas Francas) por la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2022 en lo referente al teletrabajo en Zonas Francas y a su vez, se deroga el Decreto 319/2022 que regía desde septiembre de 2022.
La nueva redacción del artículo 14 ter de la Ley de Zonas Francas dispone que los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en territorio nacional, en las condiciones y limites que establezca el Poder Ejecutivo. Es intención del Decreto N° 69/024 establecer dichas condiciones y límites con el objetivo de que el régimen de teletrabajo sea más abarcativo, tanto para los empleados como para los Usuarios de Zonas Francas. Cambios Introducidos: El nuevo Decreto, siguiendo la línea de la normativa anteriormente derogada (Decreto N° 319/022), establece que el teletrabajo puede ser adoptado por el personal dependiente, siempre y cuando se acuerde en su contrato laboral y cumpla con un mínimo del 60% de su carga horaria mensual en modalidad presencial, sin combinar ambas modalidades (presencial y teletrabajo) en un mismo día. Sin embargo, el 10% del personal dependiente puede quedar exento de cumplir este requisito mínimo. Además, en ningún caso la suma de horas presenciales de todo el personal dependiente en un mes puede ser inferior al 60% del total de la carga horaria del grupo en un mes. Se reitera que no se encuentran incluidos en el régimen de teletrabajo aquellos recursos humanos involucrados directamente en actividades operativas de producción o de fabriles, distribución o logística.
La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estas normativas recae en los Desarrolladores, quienes deben mantener un registro de los acuerdos entre los Usuarios de Zona Franca y su personal dependiente, según loque establecerá la Dirección Nacional de Zonas Francas. Esta reglamentación entró en vigencia a los 10 días contados desde su publicación, es decir, el pasado 23 de marzo de 2024.
II. Vence el plazo para presentar Declaración Jurada Anual – Fonasa.
Los titulares de servicios personales profesionales y no profesionales, con actividades fuera de la relación de dependencia, que deben presentar la declaración jurada Fonasa por el ejercicio 2023, se encuentran habilitados para presentarla mediante el Portal de servicios en línea del Banco de Previsión Social (BPS).
El plazo máximo para presentar la declaración se determina según el último dígito del número de empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
Dígito Final: Vencimiento
0 – 1 – 2: 19 de abril de 2024
3 – 4 – 5: 26 de abril de 2024;
6 – 7 – 8 – 9 03 de mayo de 2024

EL BPS recuerda que son requisitos para realizar la presentación de la declaración contar con usuario personal BPS y que los titulares de las empresas constituyan domicilio electrónico ante BPS.
Deben realizar la declaración las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles. Esta obligación alcanza a los profesionales en general (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).
III. Proyecto de Ley propone extender beneficios por embarazos y nacimientos de dos hijos o más.
El pasado 11 de marzo de 2024 se presentó a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social un proyecto de ley que busca extender los beneficios de la Ley Nº 17.474 para embarazos y nacimientos de dos hijos. Este proyecto consta de 8 artículos y sustituye la redacción de algunas disposiciones de la Ley Nº 17.474.
En primer lugar, se propone reemplazar la referencia al embarazo gemelar múltiple de la Ley Nº 17.474 para incluir en su régimen a los embarazos de dos hijos. Así, la redacción proyectada propone considerar embarazo múltiple al estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos.
El proyecto agrega a la redacción actual del artículo 2º de la Ley Nº 17.474 que la asignación familiar para quienes tengan a cargo dos hijos producto de un mismo nacimiento se abonará a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud del beneficio. Se propone extender a los niños producto de nacimientos dobles el derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria a través de la cobertura de instituciones de salud pública o privada, desde su nacimiento hasta los tres años de edad. Asimismo, se agrega la prioridad de la atención en puertas de urgencia y emergencia de niños producto de nacimiento múltiple de hasta nueve años de edad, siempre que ello sea posible en relación con la gravedad y complejidad de los demás usuarios. El proyecto prevé que la pérdida de uno de los hijos en gestación, o bien, de uno de los hijos vivos a cargo, determinará el cese de los beneficios que otorga la Ley Nº 17.474, salvo que sobrevivan al menos dos hijos (sea en etapa de gestación o sean hijos vivos a cargo).
Se proyecta que las modificaciones a la Ley Nº 17.474 puedan entrar en vigencia el 1° de agosto de 2024. Finalmente, se aclara que la falta de reglamentación no impedirá que esta ley sea aplicada e implementada por el BPS, prestadores públicos y privados de salud, y cualquier entidad pública o privada.