Resumimos y destacamos en forma sucinta, entre otros, algunos de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada:
1 – Ministerio de Economía recorta beneficios para la adquisición de vehículos eléctricos. A partir del 22 de febrero de 2024, las compras de vehículos eléctricos pueden seguir amparándose en los beneficios de la Ley de Promoción de Inversiones (N° 16.906), pero solo cuando su valor de importación (CIF) sea inferior a USD 30.000. Hasta dicha fecha, dicho valor ascendía a USD 40.000.
Los proyectos de inversión que hayan sido presentados ante la COMAP antes del 22 de febrero de 2024, seguirán rigiéndose de conformidad con los denominados “criterios básicos generales de funcionamiento” vigentes en ocasión de dicha presentación.
2 – Cambia el régimen de IVA aplicable a las preformas PET.
Las denominadas “preformas PET” son piezas moldeadas en base a un material especial (el tereftalato de polietileno) usadas para fabricar botellas y demás recipientes de plástico mediante la inyección de aire a presión.
Los artículos 6 a 9 del Decreto Nº 148/002 habían establecido un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los: (a) fabricantes e importadores de dichas preformas PET, (b) fabricantes e importadores de envases elaborados a partir de preformas PET y destinados a embotellar bebidas sin alcohol, y (c) fabricantes que prestan servicios de fabricación a facón de preformas PET (los “Agentes de Percepción”). Considerando que la Dirección General Impositiva (DGI) no habría detectado indicios de riesgo significativos, el Poder Ejecutivo –mediante el Decreto N° 77/024, decidió flexibilizar dicho régimen de percepción del IVA. Hasta ahora, dicho régimen aplicaba a todas las ventas que realizaran los Agentes de Percepción. De ahora en más, solamente estarán obligados a aplicarlo cuando las ventas sean realizadas a contribuyentes incluidos en el Grupo NO CEDE de la DGI.
3 – Monto máximo de beneficios fiscales para proyectos artísticos y culturales.
Mediante el Decreto N° 78/024, el Gobierno estableció dicho monto máximo en UYU 47.414.800 para los incentivos que serán concedidos en favor de aquellos proyectos declarados promovidos al amparo de los artículos 235 y siguientes de la Ley N° 17.930 durante el año en curso. Recordemos que la promoción de dichos proyectos conlleva el otorgamiento de beneficios fiscales tanto a sus promotores como a quienes efectúen donaciones en favor de los mismos. Según surge del artículo 246 de la Ley, el Poder Ejecutivo está autorizado a otorgar a los proyectos que sean declarados de fomento artístico-cultural, los siguientes beneficios: (a) Exoneración total o parcial de tributos nacionales, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado.
(b) Exoneración de tributos que graven las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación, siempre que provengan del proyecto declarado promovido.
(c) Exoneración de tributos que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto.
(d) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondientes a la importación de dichos bienes, así como devolución del IVA incluido en la adquisición de los mismos en el mercado local.
Asimismo, el artículo 239 de la misma Ley establece que las personas (sean físicas o jurídicas) contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IPAT), que efectúen donaciones en efectivo en favor de los proyectos en cuestión, podrán considerar parcialmente dichas donaciones como pagos a cuenta de los referidos impuestos.