Visto: los Decretos N° 252/019, de 2 de septiembre de 2019, y N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020. Resultando: que las normas referidas en el Visto ajustaron de forma transitoria las categorías del Impuesto Específico Interno (IMESI), en atención a las modificaciones en las características técnicas de ciertos vehículos, producto de la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados. Considerando: que en función de los resultados obtenidos se entiende conveniente extender dicho ajuste, de manera de coadyuvar a la competencia en igualdad de condiciones. Se resuelve (artículo 1): Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020, por las siguientes: B1: De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs. B2: De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría hasta 1.700 kgs. El presente decreto entrará en vigencia para operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2024 (artículo 2). Publicado D.O. de 09/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.