I. Control de voto en elecciones universitarias para pago de haberes.
Recordamos la obligación de los empleadores de controlar que los empleados, docentes o egresados de la Universidad de la República, hayan emitido su voto en la elección universitaria. De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 15.739 en la redacción dada por la Ley Nº 15.897, desde el primer día del tercer mes siguiente a las elecciones universitarias y por el término de tres meses, para que docentes y egresados puedan hacer efectivos haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Juntas Departamentales y Personas Públicas no estatales, así como en Bancos y empresas privadas en general, será necesario presentar constancia de haber cumplido con el voto en las elecciones universitarias, o en caso de no hacerlo, presentar la constancia de justificación de causal, tal como se establece en el Anexo 1 del Reglamento S/N de fecha 12/09/2023 Elecciones universitarias 2023.
Por lo mencionado anteriormente, desde el 1º de febrero de 2024 y hasta el 1° de mayo del corriente año, las referidas entidades tienen la obligación de controlar que sus empleados docentes o egresados de la Universidad de la República, hayan emitido su voto en la elección universitaria del pasado 29 de noviembre de 2023, o bien justificado el no cumplimiento del voto o el pago de la multa ante la Corte Electoral. Las causas fundadas para no votar se establecen en el artículo 6 del anexo mencionado anteriormente y son las siguientes: A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la comisión receptora de votos. B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones. C) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor. Se considera causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le correspondió votar al elector, el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada. La multa por el no cumplimiento de la obligación de voto asciende a la suma de 5 unidades reajustables (cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nro. 15.739, que exceptúa a los mayores de 75 años de la obligatoriedad de emitir sufragio). Las empresas tienen la obligación de controlar este aspecto, y eventualmente la de retener los haberes en caso de no presentación de la documentación correspondiente por parte del trabajador.
La norma indica que, en caso de que las empresas no controlen este aspecto, serán solidariamente responsables del pago de la multa, en casos de incumplimiento.