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Es un régimen especial para emprendimientos personales o asociativos al que pueden acceder las personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Permite la inclusión en el sistema de seguridad social de sus integrantes, abonando únicamente un aporte reducido a BPS. El aporte se paga en forma progresiva comenzando con un 25 % del aporte total, pasando luego al 50 % y al 75 %. Recién después de transcurridos 36 meses de actividad se comienza a pagar el 100 % del aporte.
¿Qué actividades pueden cumplir los emprendedores MSM?
Pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de producción o venta de bienes y prestación de servicios, tanto para consumidores finales como para empresas u organismos del Estado. ¿Cómo se comienza el trámite de inscripción?
El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), que tiene a su cargo determinar si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el régimen MSM. Luego deberá realizar la inscripción ante BPS o DGI en los lugares habilitados. En línea: A través del servicio Inscribir empresas, habilitado para todas las inscripciones, excepto para titulares que cuenten con registro previo como contribuyente de DGI.
¿Qué tipos de emprendimientos pueden ser MSM? Pueden ser emprendimientos personales o asociativos y en todos los casos sin empleados. La cantidad máxima de integrantes para los emprendimientos asociativos o sociedades de hecho es de 5 integrantes. (*) Son emprendimientos asociativos los integrados por titular y cónyuge. Fuente: Página web BPS.