La Gerencia de Política Económica y Mercados, que tiene a su cargo la regulación del mercado de cambios, realizó una propuesta modificativa de la Recopilación referida en el Visto que refiere a la divulgación de las operaciones extrabursátiles del mercado de cambios y a la posibilidad de que empresas no financieras operen entre sí. Se considera, que es clave para el desarrollo del mercado de cambios doméstico fortalecer los mecanismos actuales de acceso, de acuerdo con estándares de transparencia y equidad.
I) Se modifica el artículo 1, del Libro I: Mercado de cambios: Es el que integran el Banco Central del Uruguay, los bancos, casas financieras, instituciones financieras externas, cooperativas de intermediación financiera, casas de cambio y empresas de servicios financieros al realizar las siguientes operaciones: a) Compraventa de monedas y billetes extranjeros; b) Arbitraje; c) Canje; d. Compraventa de metales preciosos; e) Emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera; f) Venta de cheques de viajero; g) Compraventa de monedas cuyas prestaciones recíprocas se ejecutarán en una fecha futura a un tipo de cambio predeterminado (mercado de cambios a futuro). Solo las empresas referidas en el acápite del inciso anterior pueden efectuar habitual y profesionalmente las operaciones mencionadas en dicho inciso.
II) Se modifica el artículo 155.8: Información a reportar sobre operaciones extrabursátiles del mercado de cambios: Las instituciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay a operar en el mercado de cambios deberán reportar las operaciones extrabursátiles del mercado de cambios concertadas a efectos de su registro en una de las instituciones que administren ámbitos formales de negociación y hayan sido autorizadas a tales efectos, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán. Publicada D.O. de 07/02/2024. Fuente: Página web BCU.