Aplica a aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción previsto por el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 248/023, de 17 de agosto de 2023.
Se sustituye dicho artículo 3º: Inversiones comprendidas. Estableciendo que quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto. Será condición necesaria en todos los casos que:
**los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025, y que:
** el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de septiembre de 2027. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.