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Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, en 12 (doce) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024 (artículo 1º). Fijase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024 (artículo 2º). Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2024, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto (artículo 4).
Se establece el valor del “Costo Promedio Equivalente” para el Seguro Nacional de Salud en $ 4.347, a partir del 1° de enero de 2024 (artículo 10). Publicado D.O. 17/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.