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Reglaméntanse las modificaciones introducidas en la Ley Nº 17.819 de fecha 6 de septiembre de 2004, por la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, en lo relativo a la acumulación de servicios en el régimen de seguridad social. Se considera que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados. Consta de 16 artículos. Derógase el Decreto N° 66/005, de 18 de febrero de 2005, con excepción del artículo 14 que sustituye el artículo 57 del Decreto N° 125/996, de 1° de abril de 1996. Vigencia: Las disposiciones de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas a partir del 1° de diciembre de 2023, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente Decreto, que regirá a partir del 1° de enero de 2033. Asimismo, se aplicará también a aquellas prestaciones que se devenguen a partir de la fecha indicada. Publicado D.O. de 20/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.