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Visto: el Decreto N° 388/023 de 6 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005.
Resultando: I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario; II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría; III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría. Se establece que, la contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento: $ 6.040 (pesos uruguayos seis mil cuarenta); B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta). La no presentación del informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Publicada D.O. de 19/12/2023. Fuente: Página web DGI.