Site Loader

Reglaméntanse los arts. 329 a 332 de la Ley Nº 20.212, de fecha 06/11/2023, en lo relativo a la remuneración que perciben quienes declamen o reciten una obra literaria, o interpreten una obra musical. Resultando: I) que las referidas normas, por un lado, modificaron la redacción del artículo 36 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937 relacionado con quienes declamen o reciten una obra literaria o interpreten una obra musical; II) que, por otro lado, se agregó un nuevo inciso al literal A del artículo 39 de la referida Ley N° 9.739 relativo a la remuneración; III) que además se agregó un inciso en el artículo 58 de la citada Ley N° 9.739 y en el artículo 24 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, que refieren al funcionamiento de las entidades de gestión colectiva. Corresponde armonizar las disposiciones aprobadas por la Ley N° 20.212, con las disposiciones vigentes que regulan la materia, y a fin de permitir a las partes involucradas el pleno ejercicio de sus derechos y facultades, se estimó oportuno dictar la presente reglamentación. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2024. Publicada D.O. de 15/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.