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Consideraciones sobre el beneficio Fonasa. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, “los contribuyentes de Servicios Personales con actividad exclusiva” que, en el ejercicio fiscal, no superen un importe mínimo de facturación dejarán de recibir el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS) a partir del ejercicio siguiente. A tales efectos, se considera que el titular de Servicios Personales tiene actividad exclusiva cuando no es beneficiario del SNS por otra actividad o pasividad en el mes de diciembre. Los principales aspectos a tener en cuenta son: 1) Ingresos a considerar: Corresponde tomar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), en el período comprendido entre enero y diciembre de 2023. 2) Importe mínimo: Para el ejercicio 2023 (enero a diciembre), el mínimo de ingresos, equivalente a 30 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), es de $ 169.800. Si el período comprende menos de 12 meses (por inicio o cese de actividades durante el ejercicio), deben considerar el equivalente a 2,5 BPC ($ 14.150) por cada mes de actividad.
Pérdida del beneficio: En caso de no alcanzar el importe mínimo, el trabajador y su familia a cargo3 dejan de ser beneficiarios del SNS a partir del 1/1/2024, por lo que el titular debe modificar el código de seguro de salud (SS). Modificación del seguro de salud: El titular debe modificar la información relativa a la cobertura médica para pasar a la condición de no beneficiario. Para ello, debe cambiar el SS, desde el mes de enero de 2024, por el que le corresponde de acuerdo a su situación. El presente comunicado establece, además, otras disposiciones aplicables a dicho caso, adecuadamente expuestas en él. Publicado en diciembre 2023. Fuente: Página web BPS.