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Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo giro es la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y radiológicos, investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales, y otras actividades relacionadas con la salud humana, consulta respecto de la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del gasto correspondiente al arrendamiento de un local ubicado dentro de un hospital, que incluye además limpieza, vigilancia, limpieza de ropa del personal, y el consumo de agua y energía eléctrica.

Dicho gasto es incurrido con una entidad que según la consultante se encuentra exonerada de IRAE por aplicación del literal J) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Adelanta opinión en el sentido que por aplicación del numeral 14, del artículo 42, del Decreto N° 150/007, de 26.04.007, el gasto resultaría deducible en la liquidación del mencionado impuesto.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión de la Consultante. Uno de los requisitos para que un gasto resulte deducible es que constituya renta gravada para la contraparte. En caso que no se verifique tal condición, la normativa prevé ciertas excepciones, entre ellas, las contenidas en el referido artículo 42 del Decreto N° 150/007. El numeral 14 de dicho artículo permite la deducción en el IRAE de los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) antes citado, siendo éstas las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades y que, en ambos casos, las citadas entidades carezcan de fines de lucro.
Por lo tanto, por tratarse de gastos por servicios vinculados a la salud de los seres humanos, y en la medida que las rentas obtenidas por la entidad prestadora de los servicios se encuentren exoneradas por aplicación del literal J) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los mismos resultarían deducibles por estar incluidos en la excepción prevista en el numeral 14 del artículo 42 del Decreto N° 150/007. Publicación web 02/12/2023. Fuente: Página web DGI.