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Considerando los artículos 569 y 570 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022; y visto que los referidos artículos establecen “exoneraciones promocionales” del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Se entiende conveniente incorporar dichas disposiciones a los decretos reglamentarios a efectos de mantener la integralidad de la normativa aplicable. A dichos efectos, se agrega el literal Q) al artículo 34 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007: Sobre los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública. Con la misma finalidad, se agrega el literal V), al artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, con una redacción similar a la establecida y mencionada anteriormente para el Decreto Nº 148/007. Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2024. Fuente: Página web Presidencia.