Visto la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, y que la norma citada reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE); se considera que resulta adecuado realizar ajustes a dicha disposición.
Se modifican diversos artículos de dicho decreto. Entre ellos, destacamos las siguientes sustituciones, modificaciones y agregados:
1) Quinto inciso del numeral 3°; 2) Octavo inciso del numeral 3°); 3) décimo inciso del numeral 3°); 4) décimo segundo inciso del numeral 3°); 5) décimo cuarto inciso del numeral 3°); 6) numeral 4°).
A partir del 1° de mayo de 2024, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo,
deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto. Se establecen algunas “excepciones”.
Se deroga el numeral 27º) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, a partir del 1° de mayo de 2024. Publicada D.O. de 20/11/2023. Fuente: Página web DGI