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Visto lo previsto en el Decreto Nº 360/004, se resuelve sustituir lo dispuesto por el artículo 2º de dicha norma estableciendo que: Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el pago de los servicios en un “Hogar o Residencia para adultos mayores”, los jubilados y pensionistas inscriptos en el “Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social” como beneficiarios o aspirantes de una vivienda que: i) tengan la edad mínima requerida para acceder a una jubilación común; o ii) menores a la edad prevista en el numeral anterior, con ingresos que no superan el valor de 3,05 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). El Banco de Previsión Social establecerá los criterios y mecanismos para asignar los subsidios entre los distintos postulantes, así como definirá los criterios y procedimientos para la distribución de los beneficiarios entre las instituciones inscriptas en el Registro de Hogares y Residenciales para adultos mayores. Publicado D.O. de 06/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.