Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores (literal e. del artículo 300 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores). Se comunica a los intermediarios de valores que, a efectos de dar cumplimiento a la elaboración del Registro de Instrucciones cursadas a otros intermediarios de valores establecido en el literal e) del artículo 300 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), deberán observar, entre otras, las disposiciones que se indican a continuación:
I Disposiciones Generales: El Registro de Instrucciones cursadas deberá ser llevado en forma electrónica y conservarse a disposición de la Superintendencia de Servicios Financieros en el domicilio del intermediario.
II. Aspectos Operativos: En la elaboración del Registro, deberá incorporar las instrucciones cursadas a intermediarios que fueron ejecutadas por los mismos, ordenadas en función del número correlativo anual indicado en el numeral 3.1., debiendo actualizarse dentro del día hábil siguiente de haberse ejecutado la instrucción.
III. Vigencia: Las modificaciones dispuestas en la presente Comunicación rigen para las instrucciones cursadas a partir del 1° de enero de 2024. A partir de dicha fecha, se deja sin efecto la Comunicación N° 2019/324 del 30 de diciembre de 2019. Fuente: Página web BCU.