Se pone en conocimiento de las instituciones financieras que integran el Mercado de Cambios definido en el artículo 1 del Libro I de la Recopilación de Normas de Operaciones (RNO) y de las instituciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios, que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 155.7, 155.8 y 155.9 literal b de la RNO deberán ceñirse a las instrucciones que se establecen a continuación: 1) Disposiciones generales: La información a divulgar al público en general por parte de las instituciones autorizadas a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios es la que se establece en el artículo 155.7 de la RNO.
2) Datos para el Registro de las Operaciones (art. 155.8): Fecha y hora exacta de concertación de la operación, incluyendo segundos; Identificación del instrumento transado y modalidad de entrega (spot/a plazo); Identificación de la parte compradora y vendedora (código BCU de 3 dígitos); Precio concertado; Cantidad; Contravalor; Fecha pactada de liquidación de la operación.
3) Plazo para el Registro de las Operaciones (art. 155.8): Las operaciones concertadas dentro del horario de registro establecido deberán informarse dentro de los 15 (quince) minutos siguientes a su concertación.
4) Datos para el envío de las Operaciones (art. 155.9 literal b): Las instituciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios deberán reportar mensualmente a la Gerencia de Política Económica y Mercados, en los primeros tres días hábiles del mes siguiente al que se reporta, la siguiente información: Se establecen todos los datos relativos al envío de la operación. Fuente: Página web BCU.