Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de “contratos de trabajo en relación de dependencia” con empresas con actividad regular y permanente en la República que se ejecuten en el territorio nacional podrán optar, con relación a las rentas del trabajo, por tributar el impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del Sistema de Seguridad Social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes. Regirán para los contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive. Publicada D.O. de 30/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.