Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general y hasta el 31 de diciembre de 2024, como máximo, regímenes especiales de subsidio por desempleo por despido, suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, de 18 de marzo de 2020; N° 163/020, de 20 de marzo de 2020; N° 233/1/020, de 3 de abril de 2020, y N° 1024/020, de 21 de julio de 2020, para los trabajadores de las actividades o empresas comprendidas en lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los regímenes especiales se otorgarán por sector o sectores de actividad, o por empresa, de acuerdo con las circunstancias coyunturales o transitorias que les afecten, atendiendo a su relevancia en la actividad económica del país, a la especialización profesional o categoría laboral de los trabajadores comprendidos, así como a la oportunidad y necesidad de su otorgamiento para la preservación de los puestos de trabajo. Publicada D.O. 28/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.