Site Loader

Contenido: El documento realiza un pormenorizado análisis técnico de la información en él considerada.
I) Normativa Comentada. Mencionamos a continuación, resumidamente, el desarrollo de algunos de los principales temas considerados:
I.1) Beneficios para la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales de TI.
El Parlamento uruguayo acaba de sancionar una ley con el propósito de fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (TI).
La ley procura dar respuesta al problema que están enfrentando las empresas uruguayas del sector: La dificultad para captar personal con cierto nivel de experiencia en la materia.
Beneficios otorgados por la ley: a) La ley prevé que los técnicos y profesionales de TI que se trasladen a Uruguay a prestar servicios en régimen de contratos de trabajo a empresas radicadas en el país dedicadas a las actividades de I+D en las áreas de biotecnología, bioinformática, producción y desarrollo de soportes lógicos (software) y servicios vinculados a estos, puedan optar por tributar el “Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)” por las rentas de trabajo y no realizar aportes a la seguridad social de Uruguay.
Condiciones para acogerse a los beneficios: a) ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al país; b) desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional, entendiéndose que se cumple tal extremo cuando registre durante el año civil una presencia física efectiva de, al menos, dos tercios de los días; c) obtener la totalidad de las rentas de trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades de I+D en las áreas de biotecnología, bioinformática, producción y desarrollo de soportes lógicos (software) y servicios vinculados a estos.
I.2) Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas: Se analizan los cambios tributarios que se propone en dicho Proyecto, actualmente a estudio en el Parlamento. Podemos mencionar:

a) Reducción de la tasa del IASS. Se prevé la reducción del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que recae sobre jubilados y pensionistas. Concretamente, el Proyecto prevé la reducción de la alícuota de dicho Impuesto aplicable a los tramos de ingresos (anuales) que cobran jubilados y pensionistas de entre 108 y 180 BPC (aproximadamente UYU 610.000 y 1.020.000). Dicha alícuota (que hasta ahora venía siendo del 10%) será del 8% a partir del 1º de enero de 2024 y del 6% a partir del 1º de enero de 2025.
b) Cambios en el régimen de donaciones especiales. El Proyecto establece ciertos cambios relacionados con el denominado “régimen de donaciones especiales”. Mientras que reduciría los beneficios fiscales aplicables a las donaciones realizadas en favor de determinadas instituciones, también excluiría a algunas que hasta ahora podían beneficiarse de dicho régimen e incluiría a otras.
c) Exoneración de aportes patronales para fomentar la contratación de jóvenes trabajadores.
Dicha medida sería implementada en el marco de la creación de un programa denominado “Yo estudio y trabajo para el sector privado”, cuyo objetivo sería el de generar una primera experiencia de trabajo (temporal) para aquellos jóvenes -de entre 16 y 20 años- que cursan estudios (el “Programa”).
En la medida que la empresa que contrate a un trabajador en el marco del referido Programa y mantenga a dicho trabajador en su planilla (de manera permanente), la empresa estará exonerada del pago de “Aportes Jubilatorios Patronales” a la Seguridad Social hasta que el joven cumpla 25 años de edad.
d) Exoneración de impuestos sobre las rentas que pagan entidades administradoras de fondos de inversión. La exoneración comprenderá los tres (3) impuestos sobre las rentas que actualmente están vigentes en Uruguay, a saber: (i) Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); (ii) Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); y (iii) Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Los resultados positivos que empresas locales obtengan de dichas entidades administradoras de fondos de inversión (las “Administradoras”); estarán exonerados (del pago de IRAE) en la medida que los referidos resultados provengan de inversiones en: (i) valores públicos, o (ii) valores privados con oferta pública. La exoneración también incluirá los “rendimientos e incrementos patrimoniales” que paguen las Administradoras a personas físicas (sean residentes en Uruguay o no) y a empresas del exterior. En consecuencia, no tributarán ni IRPF ni IRNR.
e) También se analizan en “forma extensa” los siguientes temas considerados en el proyecto:
e.1) Reconocimiento legal del derecho a no computar el valor llave en casos de fusión o escisión;
e.2) Transmisiones de acciones sin IRAE y sin IVA; e.3) Cambios en el régimen de importación de las instituciones culturales y demás; e.4) Retención del aporte al Fondo Nacional de Música;
e.5) Reducción de beneficios fiscales para los mecenas deportivos.
II) Consultas de la DGI. Se analizan las siguientes consultas:
II.1) Actividades comerciales en los recintos portuarios. En una reciente consulta, la DGI tuvo oportunidad de reiterar algunos conceptos sobre las condiciones que deben cumplirse para que determinadas actividades comerciales y servicios realizados dentro de un recinto portuario estén exonerados de imposición a la renta. Vale recordar que están exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con “mercaderías de origen extranjero” manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. Asimismo, la circulación de mercaderías dentro de estas áreas se encuentra desgravada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Analizando el planteo del consultante y las operaciones que realiza, la Administración concluyó que las actividades desarrolladas por la consultante quedaban comprendidas en la exoneración.

Al margen de lo anterior, la DGI aprovechó la consulta para recordar la opinión brindada en la Consulta N° 6.372, en cuanto a que el consultante mantendrá la exoneración de referencia cuando realice “actividades fuera del Recinto Aduanero Portuario” que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable, y fletes.