Con el fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población, así como al cuidado del ambiente, declárase de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores, públicos y privados, del sector alimentario (artículo 1). Podrán ser objeto de donación a título gratuito todos aquellos alimentos aptos para el consumo humano, que a la fecha de la donación cumplan con las exigencias y normativa bromatológica vigente, excepto las bebidas alcohólicas (artículo 3). A los efectos de quedar amparados por los beneficios tributarios establecidos en la presente ley los donantes suscribirán convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar registro documental del origen de los productos y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a los beneficiarios finales. La DGI establecerá los aspectos formales a cumplir (artículo 4). Beneficios tributarios: A) Las donaciones serán deducibles a los efectos del IRAE, no pudiendo dicha deducción exceder “la menor de las siguientes cifras”: (i) 2% de los ingresos brutos del ejercicio; ii) 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior (artículo 8).
B) Las empresas donantes podrán deducir íntegramente el IVA compras incluido en la adquisición de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos donados (artículo 9). C) Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las donaciones de alimentos comprendidos en la ley (artículo 10). Publicada D.O. de 04/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.