Site Loader

Dispone un aumento a cuenta de Jubilaciones Mínimas servidas por el BPS, del 3%, a partir del 1º de julio de 202/3, de acuerdo a lo dispuesto y facultado por el art. 67 inc. 2 de la Constitución Nacional. Publicado D.O. de 14/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.