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El mencionado Título dio nueva regulación al Subsidio de Asistencia a la Vejez y a las Prestaciones no Contributivas por Vejez e Invalidez, al tiempo que creó el beneficio denominado Suplemento Solidario. El presente decreto consta de 53 artículos. Mencionamos seguidamente las siguientes secciones normativas que reglamentan la presente temática:
Sección I: De los niveles Mínimos de Protección. Sección II: Subsidio de Asistencia a la Vejez. Sección III: Prestación no Contributiva por Invalidez. Sección IV: Prestación no Contributiva por Vejez. Sección V: Disposiciones comunes a las prestaciones no Contributivas por Invalidez y por Vejez. Sección VI: Del Adicional a las Prestaciones no Contributivas por Vejez e Invalidez. Sección VII: Del Adicional a las Prestaciones no Contributivas por Discapacidad Severa. Sección VIII: Suplemento Solidario. Sección IX: Actualización y Vigencia. Los valores previstos en el presente decreto se ajustarán anualmente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, con excepción de lo establecido por el inciso segundo del artículo 50 del presente Decreto. El presente decreto tendrá vigencia desde el 1° de agosto de 2023. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.