Se sustituye la Comunicación Nº 2020/290. Establece las instrucciones a efectos de hacer efectiva la remuneración de los depósitos constituidos en el BCU que forman parte del Encaje Real, los Bancos, Casas financieras, Bancos Minoristas, Cooperativas de Intermediación Financiera y Cooperativas de Intermediación Financiera Minoristas, a las cuales deberán ceñirse.
1) Remuneración del encaje real: Se establece la forma del cálculo de la remuneración del encaje real; explicitando técnicamente su forma y cálculo.
2) Incumplimiento al Régimen de Encajes: Las instituciones que incumplan con el Régimen de Encajes previsto en el Libro XIV de la “Recopilación de Normas de Operaciones” en alguna de las monedas para las que está previsto el régimen, no recibirán remuneración en ninguna moneda en dicho mes.
3) Reliquidación: Al constatarse que por la declaración de los datos indicados en el numeral 1) se haya abonado una remuneración por un monto en exceso al correspondiente, se reliquidarán los correspondientes intereses, sin perjuicio de la sanción dispuesta en el artículo 166.2 de la “Recopilación de Normas de Operaciones”. Fuente: Página web BCU.