Se pone en conocimiento que el Banco Central adoptó, con fecha 19 de julio de 2023, la Resolución D/239/2023. La cual dispone que, visto el régimen de encajes previsto en el Libro XIV – Régimen de Encajes de la Recopilación de Normas de Operaciones; resultando, además, que el criterio actual de remuneración de depósitos de encaje en moneda extranjera y en moneda nacional se encuentra ligado a las Tasas de Política Monetaria (TPM). Considera que, en el marco del proceso de normalización de la política monetaria, se analizó la evolución de las Tasas de Política Monetaria en los países emisores de las distintas monedas, así como el comportamiento observado en los mercados financieros. Resuelve que resulta oportuno modificar el criterio de remuneración de los depósitos de encaje tanto en moneda extranjera como en moneda nacional para que reflejen la evolución señalada.
1) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda nacional, a constituir a partir del 1º de agosto de 2023, se fije de acuerdo con la siguiente regla: REm/n= 60% de la TPM. Donde REm/n: remuneración de encajes en moneda nacional. TPM: Tasa de política Monetaria definida por el Comité de Política Monetaria vigente al primer día hábil del mes correspondiente.
2) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda extranjera, a constituir a partir del 1º de agosto de 2023, se fije de acuerdo con la siguiente regla: REm/e=TPM –0,50%. Dónde: TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad monetaria emisora de la divisa, vigente al primer día de cada mes que se remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia de la tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día. Establecer que la remuneración de los saldos excedentes de los requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a la vista que refieren los artículos 1 y 2 del Libro I de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, se fije, a partir del 1º de agosto de 2023, de la siguiente manera: RCC = TPM – 0,50%. Siendo RCC: remuneración de las cuentas corrientes en moneda extranjera. Dejar sin efecto lo dispuesto por resolución D/108/2022 de 11 de mayo de 2022 y lo establecido en la Comunicación N° 2020/0290 de 24 de diciembre de 2020. Publicada D.O. de 26/07/2023. Fuente: Página web BCU.