El texto del Proyecto contempla una serie importante de cambios normativos: entre algunos de ellos, podemos señalar sucintamente, los siguientes de interés:
1) Teletrabajo para funcionarios públicos. 2) Contratación pública. 3) Nuevas tecnologías. El art. 65 del Proyecto atribuye a AGESIC el cometido de diseñar y desarrollar una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial fundada en una gestión responsable de los datos y rendición de cuentas en los ámbitos público y privado, y promover las iniciativas de regulación correspondientes. También se atribuye a la AGESIC, el cometido de asesorar al MSP, en la aplicación de tecnologías de la información en el ámbito de la salud en general.
4) Seguridad de la Información y Ciberseguridad. En materia de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, el proyecto dispone que las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, deberán: a) adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de información críticos de conformidad con los lineamientos indicados por la AGESIC; b) designar un responsable de Seguridad de la Información y comunicarlo a AGESIC; c) planificar la adopción de las medidas necesarias para mitigar y mejorar los controles existentes en la materia, y adoptar las medidas de prevención que determine la reglamentación. d) informar de forma completa e inmediata la existencia de un potencial incidente de ciberseguridad. e) incorporar, en función de su nivel de madurez, el Marco de Ciberseguridad desarrollado por AGESIC. f) dar cumplimiento a otras medidas que se determinen por el Poder Ejecutivo.
5) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): 5.1) se introducen algunas modificaciones por ejemplo en lo que hace a los tipos de aportes admisibles, se elimina la restricción de que los aportes sean exclusivamente en dinero. 5.2) se establecen restricciones específicas en materia de tenencia de participaciones accionarias de una SAD para clubes deportivos que se constituyan como Asociaciones Civiles (no podrán poseer más de un 25% de las acciones de una SAD) y les
resultará aplicable la restricción de que no podrán poseer en forma simultánea acciones en proporción superior al 1% del capital o dos o más SAD que participen en la misma competición.
5.3) se aclara que las normas relativas a embargo de acciones previstas en el CGP resultan aplicables a las acciones de las SAD.
5.4) Asimismo, se crean nuevas normas en materia de administración de las SAD reduciéndose el número mínimo de integrantes de la Comisión Directiva a dos. 5.5) se regula el régimen de transformación de clubes deportivos constituidos como asociación civil en SAD y las formalidades que deberán cumplirse para ello. 5.6) se da nueva redacción a varios artículos de la Ley 17.292, a efectos de armonizarlas con el hecho de que hoy el órgano de contralor competente de las SAD es la Secretaria Nacional del Deporte y no el Ministerio del Deporte y Juventud.
6) Prevención del lavado de activos. Se agrega al elenco de sujetos obligados del art. 13 de la Ley 19.574 a las “Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional” y a las “Sociedades Anónimas Deportivas” quedando alcanzados por las obligaciones de reporte de transacciones sospechosas y de contar con políticas y procedimientos de prevención, entre otras obligaciones.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.