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Sustitúyese el inc. 2° del nral. 21) del art. 42, del Decreto Nº 150/007, de 26/04/2007, relativo a la deducción del IRAE, para la promoción de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.
Considerando que el Decreto N° 292/013, de 11/09/2013, “flexibilizó en forma transitoria” las condiciones de deducción en el IRAE, del valor fiscal de inmuebles adquiridos para ser destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos. El plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 376/021, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2024. Se entendió conveniente darle “carácter definitivo” a las referidas condiciones como forma de facilitar la inversión en dicha actividad, modificando el inciso 2º del nral. 21) del artículo 42, citado precedentemente; siempre que la obra en construcción se inscriba ante el BPS a partir del 1º de septiembre de 2013.”. Publicado D.O. de 06/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.