1)Resolución de la DGI relativa al reingreso a la exoneración de IRAE de las pequeñas empresas.
El régimen previsto por la normativa anterior al Decreto Nº 67/023, de fecha 02/03/023, los sujetos pasivos alcanzados por el régimen tributario de “pequeña empresa” que quedaran por fuera de la exoneración que establece la aludida normativa (literal E, del artículo 52, del Título 4 del TO 1996), debían permanecer en el régimen general por al menos tres ejercicios. En el régimen previsto por la normativa del citado Decreto, los sujetos pasivos alcanzados por el régimen tributario de “pequeña empresa” que quedaran por fuera de la exoneración que establece la aludida normativa (literal E del artículo 52, del Título 4, del TO 1996), debían permanecer en el régimen general por al menos tres ejercicios.
El Decreto Nº 67/023, de fecha 2 de marzo de 2023, permitió a estos contribuyentes reinsertarse en el régimen del literal E), del artículo 52 directamente en el ejercicio siguiente.
La reciente Resolución de la DGI Nº 757/2023, del 04/05/2023, publicada el 05/05/2023, regula ciertos aspectos procedimentales para quienes pretendan esa reinserción en la aludida exoneración. Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto N° 67/023, de 02/03/2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52, del Título 4, del Texto Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hasta el 25 de mayo de 2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (Registro Único Tributario). A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022.
2) Redomiciliación de sociedades comerciales.
Se analiza el tema de Redomiciliación de “sociedades comerciales nacionales” al exterior, así como la posibilidad de que “sociedades constituidas en el extranjero” se “nacionalicen” en nuestro país.
2.1) Sociedades nacionales: La Redomiciliación de sociedades comerciales es un instituto que, si bien no está extensamente regulado, nuestra Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060 (en adelante LSC) lo admite, permitiendo transferir el domicilio de una sociedad comercial nacional al extranjero.
La personalidad jurídica de la sociedad subsiste a su mudanza, por lo que no corresponde la cancelación de su personería ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio (en adelante RNC). En el caso de sociedades anónimas, el órgano competente para resolver reformar el Estatuto social es la Asamblea General Extraordinaria con la mayoría especial que establece la LSC, salvo que el Estatuto exija un mayor número que la LSC. Luego de contar con la resolución válida favorable al cambio de domicilio, se deberá solicitar la aprobación de la reforma estatutaria a la Auditoria Interna de la Nación (AIN), dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde la fecha de la resolución asamblearia. Se deben cumplir determinados aspectos formales y publicaciones legales (Diario Oficial y otro).
2.2) Redomiciliación de sociedades constituidas en el extranjero.También es admitido por la ley nacional que sociedades constituidas en el extranjero se “nacionalicen” mudando su domicilio al Uruguay. La LSC establece que las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo, estarán sujetas aun para los requisitos de validez del contrato social a todas las disposiciones de la ley nacional. Recientemente, el pasado 17/05/2023, la AIN publicó un nuevo instructivo con los requisitos para que las sociedades constituidas en el extranjero se nacionalicen, adoptando el tipo social “sociedad anónima” (sin perjuicio de esto, cabe mencionar que las sociedades constituidas en el extranjero también pueden nacionalizarse adoptando otros tipos sociales a los que se asimilen sus estatutos sociales). Se establecen determinados requisitos y obligaciones formales a cumplirse (inscripciones y publicaciones legales).