IRAE – Contribuyentes que se amparan a la exoneración dispuesta por elliteral E del artículo 52 del Título 4, TO 96, en aplicación del Decreto Nº 67/023 -Procedimiento.
Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto N° 67/023, de 2 de marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hasta el 25 de mayo de 2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (Registro Único Tributario).
A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al
Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022. Publicada D.O. DE 05/05/2023. Fuente: Página web DGI.