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Se derogan y modifican diversas disposiciones reglamentarias de la actividad turística. Se establece una nueva reglamentación de los “Operadores Turísticos”. En la nueva redacción que se da al: Decreto N° 385/994: I) Artículo 1: Establece que serán considerados Operadores Turísticos las “personas físicas o jurídicas” que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamientos fincas por temporada en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose “Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios. Se establece la obligación de un “Registro Previo” y otras obligaciones inherentes a su actividad. Publicado en D.O. de 10/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.