Se extiende hasta el 31/12/2023 el plazo para “empresas de reducida dimensión económica”, permanezcan exceptuadas del “Régimen de Retención de obligaciones tributarias de terceros” previsto por los Decretos Nº 94/002, Nº 288/012 y Nº 203/014, modificativos y concordantes, y el Art. 90, Tít. 10, TO.96. También se prevé prorrogar hasta el 31/12/2023, la posibilidad de calcular en “forma ficta” las rebajas del IVA, para facilitar su aplicación. La aplicación del Régimen Ficto solo será aplicable para Contribuyentes NO Cede que cumplan dichas condiciones. Vigencia: a partir del 31/12/2022. Publicado D.O. 02/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.