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Protección y tranquilidad para su profesión

Para dar mayor respaldo y tranquilidad a los profesionales, el CCEAU decidió incluir entre sus prestaciones un seguro colectivo por responsabilidad civil profesional, especialmente diseñado para sus socios. A partir de la firma del acuerdo todos los socios del Colegio estarán cubiertos en las condiciones que establece la póliza.

Para los profesionales, tanto los jóvenes como los experimentados por igual, este seguro representa una protección financiera invaluable frente a riesgos inherentes a la práctica profesional de las ciencias económicas. Con esta iniciativa el Colegio busca empoderar a sus socios y fomentar una cultura de responsabilidad profesional, promoviendo la transparencia y el profesionalismo en cada tarea realizada por sus miembros.

CONCEPTOS:

Asegurado: Todos los contadores, economistas y administradores socios activos del CCEAU, que estén al día con la cuota social, ya sean dependientes o independientes y trabajen en el sector público y/o privado. 

Denuncia preventiva: Presentación de una denuncia ante el BSE, por parte del asegurado, con relación a un acto cubierto por la póliza y que eventualmente podría generar un reclamo en un tiempo futuro.

Fecha de error u omisión: Fecha en la que se cometió el error u omisión por parte del asegurado. Esta fecha debe estar dentro del período de cobertura individual.

Fecha de siniestro: Fecha de la recepción del reclamo de terceros o de presentación de la denuncia preventiva.

Período de cobertura individual: Período en el cual aplica la cobertura. Comienza el primer mes en que el CCEAU informa al BSE la lista de socios con cobertura, o el mes de su reincorporación al listado informado (la instancia más reciente) y finaliza en el momento de jubilación o desafiliación del asegurado o cuando pase a estado moroso ante el CCEAU. 

Reclamo: Recepción, por parte del asegurado, de un reclamo realizado por terceros, con relación a un acto cubierto por la póliza.

Siniestro: Recepción del reclamo de terceros o presentación de la denuncia preventiva por parte del asegurado.

COBERTURA:

¿Qué casos cubre?

Responsabilidad civil profesional

Cubre el eventual daño patrimonial del socio asegurado ante reclamaciones de terceros (dentro de las condiciones y límites del seguro, y siempre que no exista dolo o dolo eventual por parte del asegurado) originado por:

Error u omisión involuntario: Perjuicios causados a terceros por errores u omisiones cometidos por el socio asegurado o sus dependientes en el marco del ejercicio profesional.

Injuria, calumnia o difamación: Reclamos en todos los casos, por parte de terceros, por actos de injuria, calumnia o difamación realizados sin dolo por el socio asegurado.

Violación de confidencialidad: Reclamos de terceros por violación sin dolo a la obligación profesional de confidencialidad.

Adicionales incluidos

Reconstrucción de documentación: Gastos necesarios para la obtención de duplicados o segundas copias de documentos dañados o perdidos que sean de uso específico en la actividad profesional.

Infidelidad de empleados: Pérdida de bienes del socio asegurado, que resulte directamente de actos dolosos que constituyan delito penal cometidos por un dependiente.

MONTOS:

¿Qué montos cubre?

Incluido en la póliza del CCEAU

$ 1.000.000*

  • Error u omisión involuntario
  • Injuria, calumnia o difamación
  • Violación de confidencialidad

$ 400.000

  • Reconstrucción de documentación
  • Infidelidad de empleados

(*) Importante: Aplica un deducible por siniestro de $ 20.000 (no cubierto por la póliza). Existe un tope máximo anual colectivo de $ 40.000.000.

Aumento del capital de cobertura

Si lo desea, puede aumentar el capital de cobertura a través de una póliza individual adicional, según sus necesidades. En el marco del producto contratado por el CCEAU, se aplicará un 30% de descuento en el primer año.

Para ello, contáctese al mail seguro@ccea.com.uy para que podamos darle asesoramiento e indicarle los pasos a seguir.

PLAZOS:

¿Qué período cubre?

Incluido en la póliza del CCEAU

Abarca los actos ocurridos durante el período de vigencia de su cobertura individual, con un período prorrogado para presentación de reclamos de dos años a contar desde el fin de la cobertura.

Extensión del período prorrogado

Si se jubila durante la vigencia de la póliza, tendrá sin costo extra un plazo prorrogado vitalicio para recibir reclamos por todos los actos u omisiones realizados durante el último período asegurado como socio activo.

CÓMO PROCEDER:

¿Cómo proceder en caso de siniestro?

  1. Efectúe la denuncia ante el BSE cuando exista un hecho que entienda que pueda dar lugar a un reclamo de un tercero (denuncia preventiva).

Informe al banco en forma inmediata cuando reciba un reclamo de un tercero y formalice la denuncia dentro de los cinco días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro.

  1. No reconozca culpabilidad o derecho a indemnización del tercero sin autorización escrita del BSE.
  2. Provea por escrito al BSE la información necesaria para verificar el siniestro y determinar su cuantía en un plazo no mayor a quince días desde la fecha del siniestro.

Presente, dentro del plazo de 24 hs. desde su recepción, todo aviso, carta, advertencia, citación, cedulón, etc. que reciba con relación al siniestro denunciado.

ASPECTOS FINALES:

Algunos aspectos puntuales

¿Cómo opera la póliza si ya está jubilado?

No corresponde cobertura, ya que los actos cubiertos son aquellos que ocurren durante el período de vigencia de la póliza, estando el asegurado en actividad. A quienes hoy están en actividad, cuando se jubilen, pasan a tener una cobertura vitalicia, por los hechos ocurridos en el período de cobertura. 

¿Cómo opera la póliza cuando se afilia?

Tendrá cobertura a partir del mes siguiente al de su afiliación, ya que el CCEAU comunica la nómina de socios al BSE en forma mensual.

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