1) Código de lo Contencioso Administrativo: Promulgado el 11 de septiembre, introduce cambios significativos en la jurisdicción contenciosa, incluyendo la creación de Juzgados Letrados y modificaciones en plazos para recursos administrativos.
2) Proyecto de Ley sobre Operadores Inmobiliarios: Aprobado el 11 de septiembre, regula la actividad inmobiliaria y establece un Registro Nacional obligatorio.
3) Decreto N° 257/024: Modifica beneficios para Centros de Servicios Compartidos, extendiendo exoneraciones fiscales.
4) Decreto N° 256/024: Prorroga la reducción del IVA en actividades turísticas hasta el 30 de abril de 2025.
5) Decreto N° 252/024: Amplía excepciones para controles notariales de cumplimiento de registro de accionistas. Como regla general, las entidades obligadas a efectuar los registros para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador (Ley 18.930 y Ley N° 19.288) y la identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas (CAPÍTULO II – Ley 19.484), no pueden inscribir actos ni negocios jurídicos en los registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura, sin acreditar la recepción de la correspondiente declaración por el Banco Central del Uruguay, y la incorporación de la misma al registro a su cargo. Si bien a la fecha ya existen algunas excepciones, el pasado 09 de setiembre, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 252/024, por el cual amplía las mismas y dispone que los Registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura, no exigirán el control del registro antes referido en los siguientes casos: trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales, en todas las escrituras judiciales y las escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay o por la Corporación de Protección al Ahorro Bancario, en liquidadores en representación de instituciones financieras u otras entidades cuyas liquidaciones ejercen por disposición legal.