1. ¿Qué beneficio se le otorga al empleador que contrata a una persona bajo este régimen?
El pasado 10 de febrero de 2025 fue aprobado un Proyecto de Ley que agrega un programa específico a la Ley de Promoción de Empleo N°19.973, dirigido en concreto a aquellos empleadores que contraten personas liberadas luego de haber estado privadas de libertad. La referida norma tiene por finalidad dar respuesta a las vulnerabilidades que presentan las personas que fueron privadas de libertad, facilitando a través de incentivos y subsidios, el acceso a la actividad laboral remunerada. La modificación aprobada sigue los principios rectores de la Ley N°19.973, que pone énfasis en facilitar el ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promueve la capacitación y formación profesional de todos los individuos comprendidos en el ámbito subjetivo de la misma.
¿Qué beneficio se le otorga al empleador que contrata a una persona bajo este régimen?
Uno de los aspectos clave es el beneficio que se le otorga al empleador que contrate a una persona liberada que haya estado privada de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). Dicho beneficio consiste en el otorgamiento de un subsidio parcial de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada con contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.
¿Cuál debe ser el plazo del contrato para hacer uso de este beneficio?
La contratación de las personas que hubiesen estado previamente privadas de libertad debe ser realizada en función de los cometidos del programa y nunca podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 12 meses. Es importante recordar que los trabajadores contratados deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social correspondientes con todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y todas las prestaciones de la seguridad social.
2. Proyecto para derogar la Ley N° 18.092
El 18 de febrero de 2025 ingresó al Parlamento un Proyecto de Ley que propone derogar la Ley N° 18.092, de fecha 7 de enero de 2007, que regula la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, con el objetivo de restituir la plena libertad relacionada a dichos temas. Asimismo, propone convalidar aquellas situaciones que, bajo el régimen de la normativa vigente, hubieren sido consideradas nulas.
3. Declaración Anual del Fonasa
El BPS informó en su página Web que los titulares de servicios personales deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Fonasa correspondiente al año 2024. El plazo máximo para realizarlo sin multa se determinará según el último dígito del número de empresa.
4. Régimen de Excepción de IRAE en Ferias de la Vía Pública El Decreto N° 37/025, de fecha 17 de febrero de 2025, extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el régimen de excepción previsto en el IRAE para las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en Ferias en la Vía Pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o de granja, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago. Además, extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 el cómputo parcial de ingresos cuya contraprestación se realice a través de “medios electrónicos de pago”, una vez que haya finalizado la referida excepción.