Se regulan los activos virtuales y modifica disposiciones anteriores, principalmente de la Ley N° 16.696 de 1995.
Los principales puntos de la ley incluyen:
Entidades supervisadas: El Banco Central de Uruguay, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, supervisará las entidades que conforman el sistema financiero, incluyendo instituciones que realicen actividades de intermediación financiera y servicios relacionados con activos virtuales.
Actividades reguladas: Se regulan servicios de cambio, transferencias, créditos, seguros, valores, fondos de inversión, entre otros. También se incluye a los proveedores de servicios de activos virtuales considerados financieros.
Regulación de los activos virtuales: Define los activos virtuales y su supervisión, enfocándose en prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Se requiere que las entidades que manejen activos virtuales cumplan con normativas estrictas para asegurar transparencia y protección al consumidor.
Supervisión del Banco Central: El Banco Central puede dictar normas prudenciales, autorizar el funcionamiento de entidades, supervisar fusiones, recomposiciones patrimoniales, y aplicar sanciones en caso de infracciones.
Valores escriturales: Introduce el concepto de valores emitidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, que deben cumplir con la normativa vigente.
Esta ley establece un marco para la regulación de los activos virtuales y su integración dentro del sistema financiero, con énfasis en la estabilidad, transparencia y prevención de riesgos financieros. Fuente: Página web IMPO.