Apruébase el Acuerdo de Cooperación Financiera entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), celebrado en Luxemburgo, el 21 de abril de 1995 (ART.1).
No requerirán ratificación legislativa los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados celebren al amparo del Acuerdo referido en el artículo 1° de la presente ley. Respecto de los convenios o contratos que celebren los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la materia del convenio o contrato deberá ser propia del giro que preceptivamente les asignen las leyes, conforme a los fines de sus actividades normales. El Poder Ejecutivo establecerá los casos que requerirán su autorización previa. En todo caso, se dará cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días siguientes al de su celebración (ART.2).
Se adjunta como “Anexo” el texto completo del Acuerdo Marco citado celebrado en Luxemburgo, el cual consta de 14 artículos, y forma parte de la presente ley. Fuente: Página web IMPO.