I) Comprobantes fiscales electrónicos
La reciente Resolución de la DGI N 798/2025, de 24 de abril de 2025, que fue publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2025, efectuó adecuaciones normativas al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) establecido por la Resolución de la DGI Nro. 792/2012, en lo concerniente a los contribuyentes incluidos en el “Monotributo” y el “Monotributo Social Mides”, que se encuentran regulados por las normas recogidas en los Títulos 5 y 6 ,del Texto Ordenado 2023, respectivamente.
Identificación del Emisor Electrónico:
La Resolución de la DGI N° 798/2012, previó que, en lo concerniente a la identificación del emisor electrónico, aquellos emisores exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la DGI, así como aquellos que desarrollan más de una actividad, a efectos de documentar las operaciones vinculadas a una actividad exonerada, deberán incluir la leyenda: “Contribuyente Exonerado”, complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración. Al mismo tiempo, los emisores comprendidos en el régimen de pequeña empresa en el IRAE (literal E), deberán incluir la leyenda “Contribuyente IVA MINIMO”.
La nueva Resolución de la DGI N° 798/2025, agrega que los emisores electrónicos comprendidos en el régimen del Monotributo deberán incluir la leyenda “MONOTRIBUTO” y, por su parte, los emisores comprendidos en el régimen de Monotributo Social Mides incluirán la leyenda “MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES”.
Cuerpo del comprobante:
La Resolución de la DGI N° 798/2012 estableció que en los comprobantes emitidos por los contribuyentes comprendidos en el régimen de pequeña empresa no se deberá hacer ninguna mención al IVA, excepto la constancia de estar al día con el IVA, si corresponde.
La reciente Resolución de la DGI N° 798/2025 agrega que en los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos el régimen del Monotributo y el Monotributo Social Mides: a) no se deberá incluir la constancia de estar al día con el IVA, ni ninguna otra mención relativa a dicho impuesto; b) se podrá establecer un solo domicilio fiscal, independientemente del desarrollo de actividades en varios domicilios.
Otras adecuaciones normativas:
Amén de los cambios mencionados, la nueva resolución hace adecuaciones menores con el fin de actualizar las remisiones normativas que se hacían al viejo Texto Ordenado de 1996 de la DGI y que ahora deben serlo al nuevo Texto Ordenado de 2023.
II) Nueva regulación en materia de Seguridad de la Información y Ciberseguridad
El pasado 20 de febrero de 2025, se promulgó el Decreto N° 66/025, el cual aplica a todas las entidades públicas y a las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país.
En su artículo tercero define a estos servicios críticos como aquellos que son esenciales para la operación del gobierno y la economía del país, cuya interrupción pueda tener impacto directo en la salud, la seguridad o la economía de la sociedad, como lo son los servicios de telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable, plataformas de servicios financieros y
electrónicos. Mediante este decreto se introducen cambios de relevancia en ciberseguridad.
En primer lugar, se regulan los cometidos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), estableciendo políticas, procedimientos, prácticas y metodologías en el ámbito de su competencia.
Se atribuye a la AGESIC la responsabilidad de dictar resoluciones pertinentes a la ciberseguridad y elevar al Poder Ejecutivo todas las propuestas de reglamentación que se consideren pertinentes. Dentro de sus funciones se encuentra el deber de fiscalizar, auditar el debido cumplimiento y asegurarse de que se implementen estas políticas. A través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, conformado por especialistas en ciberseguridad, se trabajará en el monitoreo, prevención, coordinación y respuesta a incidentes de ciberseguridad.
Se establece una mayor centralización y coordinación de respuestas a incidentes informáticos, lo que también permite la realización de tareas preventivas en materia de protección de activos de la información.
En este sentido, AGESIC tendrá la tarea de oficiar como único interlocutor nacional en las comunicaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad de la información y ciberseguridad.
Asimismo, se encargará de asesorar al Poder Ejecutivo sobre la normativa y proyectos de ley, ya existentes o en desarrollo, en lo referido a la seguridad de la información y ciberseguridad.
Se prevén determinadas obligaciones para aquellas entidades comprendidas por el decreto, entre ellas, adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de información críticos conforme los lineamientos establecidos por la Agesic y responder por la integridad de la información generada o en su poder.
Una de las principales medidas será la designación de un Responsable de Seguridad de la Información (RSI), el que podrá ser interno o externo a la entidad, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la seguridad de la información, quien deberá contar con las competencias necesarias e independencia técnica para cumplir sus funciones en forma apropiada.
Estas entidades deberán contar con los recursos humanos y técnicos especializados, necesarios para la resolución de los incidentes y/o los hallazgos de seguridad. El Decreto Nro. 66/025 busca reforzar las capacidades para detectar, responder y recuperarse de incidentes informáticos, integrando aspectos tecnológicos, de gestión de crisis y comunicación con las partes interesadas, asegurando la adecuada gestión de la seguridad de la información, protección de datos personales y cumplimiento normativo.