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I) Refinanciación de adeudos con la Caja Profesional

Introducción: La reciente Ley Nro. 20.334, que fue publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2024, por lo que entró en vigor el 3 de octubre de 2024, busca promover la Refinanciación de Adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (en adelante “CJPPU”), continuando de alguna manera la línea trazada por las leyes N° 18.061, de 27 de noviembre de 2006, y N° 19.917, de 13 de noviembre de 2020.
A continuación, comentamos algunos de los aspectos más salientes de la nueva ley. Adeudos que pueden ser objeto de refinanciación: Los adeudos que pueden ser objeto de refinanciación con la CJPPU son los aportes, reintegros, gastos de administración, multas o cualquier otro relacionado con los aportes directos del profesional generados hasta el mes de septiembre de 2024. Se incluyen los adeudos que ya hubieran sido refinanciados en anteriores convenios con la CJPPU por cualquier régimen.

Refinanciación de la deuda en cuotas. La deuda se podrá refinanciar celebrando un convenio de facilidades de hasta 120 cuotas mensuales.
Las obligaciones por convenir se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% efectiva anual. Podrán abonarse hasta en el máximo de cuotas mencionadas con una tasa de interés para la financiación del 4% efectiva anual. Se podrá celebrar el convenio en el plazo de un año a partir del 3 de octubre de 2024.

Cancelación al contado con descuentos. Los deudores podrán también cancelar sus adeudos en un único pago. Dichos adeudos se actualizarán por la variación del IMSN y se incrementarán con una tasa de interés efectiva anual de acuerdo con un parámetro que toma en cuenta la edad del afiliado y la antigüedad del inicio de la deuda.

Los afiliados que quieran ampararse a este régimen de pago al contado tendrán un plazo de hasta 180 días a partir del 3 de octubre de 2024, por lo que hasta el 1° de abril de 2025 podrán hacerlo. Una vez cancelada la totalidad de la deuda, deberán esperar un año para poder acceder a la jubilación común o normal que brinda la Caja.

Opción de baja de categoría: Todos los afiliados que registren adeudos con la Caja podrán efectuar por única vez y hasta el 3 de octubre de 2025, la opción de bajar de categoría la que en su caso operará a partir de la categoría que corresponda al último trienio completo con sus obligaciones pagas, y sin derecho a reclamar devolución de aportes. Es de destacar que, contemplando que la tasa de aportación a la Caja se incrementó por encima del 16,5% del sueldo fijo de la categoría, la ley también prevé la opción de bajar de categoría por dicho incremento. En ese caso, la opción debe ejercerse en un período ventana de 90 días a
contar desde el 3 de octubre de 2024.

También se prevé la posibilidad de hacer uno de esa opción cada vez que se dé un nuevo aumento en la tasa de aportación a la Caja, en cuyo caso el plazo de 90 días se contará desde la vigencia del respectivo aumento.

Quita de multas y recargos en adeudos por timbres profesionales. La ley autoriza a la Caja a otorgar quitas de multas y recargos que estén asociadas a deudas por concepto de timbres.
Así, se podrá otorgar una quita de hasta el 50% a quienes cancelen totalmente su deuda al contado en un plazo máximo de ciento ochenta días a contar desde el 3 de octubre de 2024, o se podrá otorgar una quita de hasta el 25% a quienes la cancelen en su totalidad hasta en seis cuotas.
Períodos refinanciados y futuros convenios. Los períodos que se financien en base al régimen previsto en la Ley Nro. 20.334 se podrán incluir en posteriores convenios de facilidades, pero en ese caso no gozarán de los beneficios regulados en el régimen comentado, sino que estarán a lo que se establezca en los regímenes vigentes al momento de solicitarse la refinanciación.

II) Adhesión de Uruguay al tratado de cooperación en materia de patentes

El 7 de octubre de 2024, la ministra de Industria, Energía y Minería, acompañada por el director técnico de la propiedad industrial, asistió a Ginebra, Suiza, para realizar el depósito del instrumento de adhesión de Uruguay al tratado de cooperación en materia de patentes, ante el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

La aprobación de dicho instrumento se había producido el pasado 21 de junio de 2024, con la promulgación de la Ley Nro. 20.299.
El depósito del instrumento de adhesión marca el momento en que un Estado expresa su consentimiento de encontrarse obligado por las normas establecidas en la convención. A partir de ese momento, se comienza a computar un plazo de tres meses, transcurrido el cual las disposiciones del tratado entrarán en vigor dentro del territorio uruguayo.
A nivel doméstico, Uruguay cuenta con un régimen en materia de patentes que surge de la Ley Nro. 17.146 y su Decreto reglamentario Nro. 11/000. Estas normas regulan los derechos y obligaciones relativos a las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales, de acuerdo con el interés público y los objetivos de desarrollo nacional en sus diferentes áreas, buscando proteger el derecho moral de los inventores y diseñadores a los que se les reconozca como autores de sus invenciones y creaciones.
Establecen que los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales se protegerán mediante patentes, las que se acreditarán con los títulos correspondientes.
Sin perjuicio de ello, el alcance de la norma es territorial, por lo que, una vez presentada una solicitud de patente nacional, el inventor uruguayo que quiere protección de su invención fuera de fronteras debía utilizar el sistema del derecho de prioridad establecido en el Convenio de París, que le otorga un plazo de doce meses para determinar aquellas jurisdicciones relevantes o de interés donde presentar la patente. La posterior aprobación de la patente quedaría librada a la valoración de cada oficina nacional, proceso que no solo implica grandes costos, sino que también genera incertidumbre respecto al criterio que toma cada territorio.
El tratado de cooperación en materia de patentes otorga celeridad al proceso de patentado, facilitándolo y extendiendo el plazo a los inventores para la solicitud de patente a nivel internacional.
La adhesión al aludido tratado permite a los inventores uruguayos patentar a través de trámites simplificados y a costos reducidos, con un alcance de hasta 157 países. En este sentido, representa un gran avance en el sistema de patentes de Uruguay, fortaleciendo la protección de innovaciones locales a nivel internacional.