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I) Cambios en la comunicación del Crédito Fiscal por reducción del IVA.

Se introdujeron modificaciones en lo atinente a la comunicación del monto del crédito fiscal correspondiente a la reducción del IVA que beneficia a ciertas operaciones cuya contraprestación se haga efectiva mediante tarjetas de crédito y débito, dinero electrónico o instrumentos análogos.

El Decreto Nro. 537/005, de 26 de diciembre de 2005, ejerció la facultad conferida por la Ley Nro. 17.934 de reducir la tasa del IVA aplicable a determinadas actividades vinculadas al turismo cuando la contraprestación se abona con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
Por su parte, el Decreto Nro. 203/014, de 22 de julio de 2014, reglamentó la reducción de la tasa del IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, cuando la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
En ambos regímenes se previó que las entidades administradoras de los instrumentos de pago sean las que comuniquen mensualmente a los contribuyentes el monto del crédito correspondiente a la reducción de la alícuota de IVA.
En caso de tratarse de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, son estos quienes deben comunicar el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la DGI que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

Pues bien, el nuevo Decreto Nro. 260/024, cambió la redacción tanto del artículo 11 del Decreto Nro. 537/005 como del artículo 11 del Decreto Nro. 203/014, eliminando en ambas normas el requisito referente a que la “actividad principal” de estos terceros sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.
De modo que, a partir de la modificación que comentamos, basta que estos terceros realicen dicha “actividad” aunque la misma no sea la “principal” para que deban efectuar la aludida comunicación del crédito fiscal a los contribuyentes beneficiarios de la misma.

II) Modificaciones al Régimen de Aportación al FOCER.

Modificaciones introducidas por la Ley Nro. 20.373 Financiamiento de las cuentas individuales:

En el FOCER cada trabajador tiene una cuenta individual en la que se acumulan los montos con los cuales se financian las prestaciones que el aludido Fondo le realiza a los trabajadores de la construcción.
Dichas cuentas se financian mediante aportes patronales y personales que se calculan tomando como base la remuneración que constituye Materia Gravada por las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).
De acuerdo con la regulación hasta ahora vigente, tratándose de trabajadores sin contrato a término que estén excluidos del régimen del aporte unificado de la construcción y siempre que ello fuere comunicado al FOCER, los aportes patronales tienen una alícuota del 0,5%.

La reciente ley establece que se mantendrá dicho porcentaje siempre que menos del 51% de las horas de actividad mensual se ejecuten en obra, pero si se supera dicho porcentaje entonces la alícuota del aporte patronal será del 5%.

Financiamiento del Fondo Solidario:
Además de las cuentas individuales a nombre de cada trabajador, el FOCER está integrado por un “Fondo Solidario” que tiene sus propias fuentes de recursos.
La nueva ley incorpora como fuentes de financiamiento de dicho Fondo Solidario: i) a las multas por omisión de inscribirse en el FOCER, por omisión en la presentación de la declaración jurada y por no comunicar el cierre de actividad de la empresa; ii) a las sumas que pasen de pleno derecho al FOCER en ciertas hipótesis previstas expresamente por la ley (en virtud de haber operado la caducidad del derecho a imputar los aportes efectuados a
una cuenta individual y del derecho a percibir las prestaciones).

Financiamiento de obras y proyectos:
A su vez, la nueva ley prevé que, si los recursos del Fondo Solidario son superiores a los necesarios para cubrir los gastos de administración y gestión del FOCER, la Comisión Administradora Honoraria Tripartita podrá disponer de hasta un 30% del aludido excedente para destinarlo al financiamiento de obras o proyectos propuestos por trabajadores y empleadores integrantes del Grupo 9 de los Consejos de Salarios.

Caducidad del derecho a imputar aportes a una cuenta individual:
Se dispone que el derecho a imputar los aportes efectuados a una cuenta individual caduca una vez transcurridos 60 meses de atraso en la solicitud de inscripción al FOCER o 60 meses de atraso en la presentación de la declaración jurada correspondiente al aporte efectuado; en cuyo caso las sumas pasarán de pleno derecho al Fondo Solidario (según se indicara anteriormente).

Trabajadores extranjeros de zonas francas:
El artículo 4 de la nueva Ley Nro. 20.373 dispone que los aportes al FOCER deben realizarse incluso tratándose de trabajadores extranjeros que realicen su actividad en zona franca y opten por no tributar a la seguridad social uruguaya.
Recordemos que dichos trabajadores tienen la siguiente opción prevista en la Ley de Zonas Francas Nro. 15.921: “Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes”.

La citada disposición se puede entender aplicable a los aportes al FOCER, ya que constituyen una prestación dineraria establecida por ley a favor de una persona de derecho público no estatal de seguridad social.

Esto se ve corroborado por la nueva ley puesto que su carácter innovativo determina que, de aquí en adelante, aunque tales trabajadores establezcan por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo, ello no alcanzará a los aportes al FOCER, que a pesar de la opción serán obligatorios.

Esta innovación merece algunos comentarios. En primer lugar, la nueva norma genera la duda respecto a cómo determinar la base de cálculo de los aportes al FOCER para el aludido personal extranjero. En efecto, los aportes al FOCER se calculan aplicando el porcentaje que según el caso corresponda “sobre los montos que son considerados materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social”. La remuneración del personal extranjero que trabaja en zona franca y optó por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en Uruguay no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, por lo que no resulta claro cuál sería la base de cálculo sobre la cual se deben calcular los aportes al FOCER. Es de esperar que la reglamentación arroje claridad sobre este punto.

En segundo lugar, el carácter innovativo de la norma determina que los aportes que eventualmente se hubieran volcado por este personal en forma previa a la ley, podrían ser objeto de un reclamo de devolución siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años.