I) Nueva prórroga de la reducción de IVA para Actividades Turísticas
A partir de la Ley Nro. 17.934, de diciembre del año 2005, el Poder Ejecutivo quedó facultado a establecer, cuando lo considerara pertinente, una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para un conjunto de operaciones vinculadas al turismo siempre que los pagos se efectúen a través de determinados medios (tarjetas de crédito, tarjetas de débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos).
El régimen fue prorrogado sucesivamente mediante varios Decretos, el último de los cuales dispuso que la rebaja de 9 puntos porcentuales rigiera hasta el 30 de septiembre de 2024. Los usuarios de los servicios que son objeto de la rebaja tienen un descuento de 9 puntos porcentuales del IVA facturado por el proveedor, quien facturará con la alícuota del impuesto que corresponda, sin aplicar el descuento. Una vez realizada la transacción con el medio de pago electrónico, el descuento se visualizará en el voucher que obtenga el cliente. Los operadores turísticos liquidarán el impuesto como lo harían habitualmente, con el diferencial de que contarán con un crédito equivalente a los 9 puntos porcentuales de IVA que benefician al consumidor, cuantía que será informada por los emisores del medio de pago electrónico utilizado.
En primer término, como adelantamos, las operaciones deben concretarse a través de ciertos medios de pago, es decir: tarjetas de crédito y débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
En segundo lugar, estas operaciones deben estar comprendidas en el listado de actividades vinculadas al turismo que expresamente establece la normativa:
- Servicios gastronómicos, siempre que sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hoteles; siempre que dichos servicios queden por fuera del concepto de hospedaje.
- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
- Servicios para fiestas y eventos (no comprendidos en el numeral anterior).
- Arrendamientos de vehículos de alquiler.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
El nuevo Decreto Nro. 256/024, de fecha 12 de septiembre de 2024, prorroga nuevamente esta reducción del IVA hasta el 30 de abril de 2025.
II) Proyecto de ley sobre Operadores Inmobiliarios
El pasado 11 de septiembre fue aprobado por el Poder Legislativo el Proyecto de Ley que regula el ejercicio de la actividad profesional de los Operadores Inmobiliarios.
Se considera tal a toda persona física o jurídica, que mediante su actividad (por cuenta propia o a través de un tercero) medie, intermedie, asesore comercialmente, gestione, tramite, administre, tase y promueva la compra, venta y arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
Para ejercer ese tipo de actividad la persona deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios (funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura), al igual que quienes tengan un contrato asociativo o de agente con un Operador Inmobiliario. La ley establece una serie de requisitos, derechos y obligaciones para los Operadores Inmobiliarios. A la fecha, la norma ha sido aprobada por el Parlamento y encuentra a la espera de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.