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I) Vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas del año 2023
Según el calendario de vencimientos de las DGI desde el 8 de agosto de 2024, los contribuyentes del IRPF tendrán plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

Se encuentran obligados los trabajadores independientes que cumplan al menos una de estas condiciones: sus ingresos hayan superado en el año 2023 los 881 mil pesos, reciban ingresos de más de un empleador o hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

También se encuentran obligados los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios fuera de la relación de dependencia y no hayan tributado por IRAE por ella.

El formulario se puede presentar vía magnética en redes de cobranza o por internet (precargado). En el caso de declarar por núcleo familiar, se puede realizar vía magnética solamente.

En caso de no corresponder devoluciones automáticas por el ajuste anual realizado por los empleadores, los contribuyentes deberán incluir en la declaración jurada la deducción o el descuento que genere el crédito, como por ejemplo ocurre con los créditos por arrendamiento, entre otros.

II) Aspectos relevantes para tener en cuenta en el marco de la verificación de créditos en procesos concursales.

El pasado 23 de Julio de 2024, se publicó una nota en la que se dio cuenta del sensible aumento de procesos concursales en nuestro país, relevándose que, de acuerdo a la última actualización de la Liga de Defensa Comercial, se han registrado al menos 59 casos de empresas que se presentaron a solicitar su propio concurso en lo que va del año. Esto corresponde a un aumento del 30% en relación al año anterior.

Una vez que una empresa es declarada en concurso por encontrarse en una situación de insolvencia (entendida esta, como la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones), se abre una primera instancia que es crucial: la verificación de créditos.

Es en esta etapa que se convoca a los acreedores de la empresa deudora para denunciar sus créditos originados en forma previa a la fecha de declaración de concurso.

Los acreedores junto a los síndicos o interventores pueden revisar aspectos del crédito como su fecha, motivo, cantidad, fecha de vencimiento y calificación. También se compara la documentación presentada con la que se dispone en la empresa. Según el tipo de documento presentado, será la calidad del acreedor.

El plazo para presentarse a la verificación de créditos es de 60 días. Si se tarda más tiempo, se debe realizar una “verificación tardía” con costo a cargo del acreedor.

El escrito solicitando la verificación de créditos se presenta ante el síndico, en caso de ser un concurso necesario, o el interventor en caso de ser un concurso voluntario.

Por último, el acreedor debe justificar una relación comercial que dé origen a los títulos valores presentados. Por ejemplo, si se presenta un vale como vehículo de deuda, también se deben presentar documentos que reflejen la relación comercial: contrato escrito, facturas o intercambio de cartas.