- Proyecto de ley pretende modificar la legislación sobre la titularidad de inmuebles rurales.
Con fecha 18 de febrero de 2025 ingresó a la Cámara de Representantes un nuevo Proyecto de Ley que busca modificar la Ley N° 18.092, de fecha 7 de enero de 2007.
Al presente, la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 225/007, del 25 de junio de 2007, regulan el derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, disponiendo básicamente que para que las sociedades puedan ser titulares de estos se requiere que su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas.
En efecto, la ley vigente dispone que las Sociedades Personales comprendidas en la Ley Nro. 16.060, las Sociedades y Asociaciones Agrarias comprendidas en la Ley N°17.777, las Cooperativas Agrarias comprendidas en el Decreto Ley N°15.645, y las Sociedades de Fomento Rural comprendidas en el Decreto Ley N° 14.330 podrán ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias en la medida que la totalidad de su capital social se encuentre representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas.
Respecto a las Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones la norma hace hincapié en que la totalidad de su capital accionario representado por acciones nominativas deba pertenecer a personas físicas.
Esta regulación buscó fomentar el desarrollo productivo del sector agropecuario y asegurar una mayor transparencia en la titularidad de inmuebles rurales, logrando una fácil identificación de los propietarios y permitiendo un mayor control fiscal.
Además, buscó evitar la concentración excesiva de tierras y promover un acceso equitativo a la propiedad rural, así como establecer un sistema de información verificable sobre los titulares de inmuebles.
El proyecto de ley que comentamos, de aprobarse, modificaría el régimen vigente permitiendo que las sociedades puedan ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias siempre que la totalidad de su capital social se encuentre representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas, o a otras entidades cuyo capital social cumpla asimismo con la referida nominatividad y la condición de que sus titulares sean personas físicas.
En cuanto a las Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones, el proyecto establece que podrán ser titulares en la medida que la totalidad de su capital accionario se encuentre representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas o a otras entidades que cumplan con la misma condición.
De esta forma, se autorizaría por ley a que las sociedades puedan ser titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias en los casos que el capital social no pertenezca exclusivamente a personas físicas, posibilidad que está prevista como una excepción en el Decreto N° 225/007, pero requiere autorización previa del Poder Ejecutivo.
Además, el proyecto incluye expresamente dentro del elenco de quiénes pueden ser titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias a las Sociedades Anónimas por Acciones Simplificadas comprendidas en la Ley N°19.820, de 18 de septiembre de 2019, así como las entidades que pueden ser titulares de Fondos de Ahorro Previsional y Fideicomisos.
Asimismo, el proyecto incorpora un nuevo artículo, que busca convalidar todas aquellas situaciones que se hubieran generado por la redacción original de la Ley N° 18.092, y que hubieren sido consideradas nulas.
En la exposición de motivos del proyecto, se afirma que la modificación de la Ley N° 18.092 atiende a una necesidad de eliminar restricciones innecesarias, partiendo de la premisa de que la identificación de los titulares ya está debidamente regulada y que las limitaciones actuales generan distorsiones en el mercado.
- Proyecto de Ley regula ausencias de trabajo y crea una licencia especial.
Con fecha 18 de marzo de 2025, ingreso al Parlamento un Proyecto de Ley que propone regular el derecho a ausentarse del trabajo y la creación de una licencia especial a efectos de contemplar los casos de aquellos trabajadores que estén realizando tratamientos de reproducción asistida.
A continuación, comentamos los principales aspectos del proyecto de ley presentado ante el Parlamento.
Alcance del proyecto:
El texto propuesto establece que todo trabajador (de cualquier género), ya sea del sector privado o público, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas al mes a efectos de facilitar su concurrencia a los centros médicos donde realicen el aludido tratamiento.
Asimismo, establece que las horas en las que el trabajador se ausente, deberán ser computadas como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
Adicionalmente, dicho proyecto prevé, para el caso de las trabajadoras que cursen un tratamiento de estas características, la posibilidad de gozar de dos días de licencia especial al año con goce de sueldo, a efectos de guardar reposo luego de haber transitado el procedimiento de transferencia embrionaria, siempre que el médico a cargo indique la conveniencia del misma, debiendo, dichos días, también considerarse como trabajados.
Preaviso y acreditación de la ausencia:
A efectos de poder gozar de los derechos antes referidos, se establece la obligación a cargo del trabajador y/o la trabajadora de dar un preaviso al empleador con por lo menos un día de anticipación.
Además, el artículo establece que los derechos no podrán ser negados en ninguna circunstancia.
Por otro lado, el referido proyecto también establece a cargo de los trabajadores y de las trabajadoras la obligación de acreditar de forma fehaciente ante el o los empleadores la concurrencia al estudio, procedimiento o tratamiento en cuestión, en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a que se haya realizado el mismo.
Nuevo limite etario para acceso a técnicas de reproducción humana asistida financiadas:
Por otra parte, el texto propuesto buscar dar nueva redacción a los artículos 2° y 5° de la Ley de Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida N°19.167. En concreto, lo que se busca es ampliar el rango etario de la edad reproductiva permitida para este tipo de procedimientos hasta los cuarenta años inclusive, así como también ampliar hasta los cuarenta años inclusive el límite etario para acceder a las técnicas de reproducción humana asistida financiadas por el Sistema Nacional Integrado de Salud y por el Fondo Nacional de Recursos.
Eliminación de copagos del Fondo Nacional de Recursos:
Finalmente, el proyecto propone también eliminar el sistema de copagos en el caso de beneficiarios del Fondo Nacional de Recursos, siempre que sean uruguayos o extranjeros con residencia legal o permanente otorgada (no en trámite) al momento de realizar las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad con cobertura de dicho organismo.