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El objetivo del presente documento es brindar a los sujetos obligados designados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 (Ley Integral contra el Lavado de Activos) una herramienta práctica y útil que facilite la evaluación del nivel de riesgo de la procedencia geográfica, del cliente y de la operación ante la utilización de Activos Virtuales.

La ocurrencia de algunas de estas señales o indicadores de alerta, podrían estar evidenciando la existencia de una operación de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo o Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante “LA/FT/PADM”). De acuerdo a las obligaciones establecidas por Ley, cada sujeto obligado deberá evaluar e identificar la presencia de riesgos de LA/FT/PADM determinado el tipo de Debida Diligencia a realizar y en aquellos casos que corresponda, deberá realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

Es dable recordar que el artículo 19 de mencionada Ley 19.574, establece que en la aplicación de un enfoque de riesgos, los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia en aquellos casos en los que se utilice nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato. En ese sentido, en aquellas operaciones en donde se utilicen Activos Virtuales, el Sujeto Obligado deberá necesariamente realizar una Debida Diligencia Intensificada, en los términos previstos por la normativa vigente, debiendo recabar, entre otros extremos, la justificación razonable del origen de los fondos utilizados en la operación y la regularidad fiscal (art. 19 de la Ley 19.574 y art. 13, 26, 34, 46, 57, 68, 74 y 82 del Decreto 379/018).

Es importante destacar que al momento de la publicación de esta guía la actividad de los proveedores de servicios virtuales, así como la utilización de activos virtuales, no cuentancon regulación legal en el país, situación que puede cambiar en el corto plazo debiéndose en dicho momento incorporar las consideraciones normativas que se explicite.

Fuente: Sitio Web Presidencia-Senaclaft.