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Visto: el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 y la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002.

Resultando: I) que el citado decreto designa a determinados contribuyentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros; II) que la resolución referida establece que los contribuyentes a los que les corresponda aplicar una alícuota diferencial de retenciones, así como aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a dichas retenciones, de acuerdo a lo previsto en el mencionado decreto; deberán presentar a las Empresas Administradoras de Tarjetas de Crédito con las que operen, una Declaración Jurada donde conste su calidad de excluidos, o la aplicación de la alícuota diferencial.

Considerando: necesario actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de conformidad a las modificaciones introducidas al mencionado régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros.

Se Resuelve: 1) Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de retención menor al 5% (cinco por ciento) de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 94/002, deberán presentar a los Responsables por el pago de Obligaciones Tributarias de Terceros con los que operen, una Declaración Jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva. La misma obligación tendrán aquellos sujetos cuyas operaciones no se encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3° del Decreto N° 94/002, con excepción de los incluidos en el literal f) del referido artículo, y los organismos estatales.

2) La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:

a) el inicio de actividades; b) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales; c) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto N° 94/002.

3) Los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente del régimen de retención a que refiere el Decreto N° 94/002, remitirán a los Responsables por el pago de Obligaciones Tributarias de Terceros, sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes.

4) Los responsables por el pago de Obligaciones Tributarias de Terceros aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento) hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la declaración jurada a que refieren los numerales 1° y 2°. Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención, cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral precedente no se realice adecuadamente.

5) Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se regirán por lo dispuesto por la normativa general aplicable a dichos documentos. No obstante, el referido detalle podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el referido detalle.

6) Lo dispuesto en la presente resolución regirá desde el 1° de marzo de 2025.

7) Derógase a partir de la vigencia de la presente, la Resolución N° 280/2002, de 6 de junio 2002.  Fuente: Página web DGI.