Visto: el numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006 y el numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014.
Resultando: que las referidas normas disponen la comunicación a los contribuyentes comprendidos en el régimen general, del Crédito Fiscal correspondiente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos. Se considera adecuado aclarar la información a incluir en la documentación que deben emitir los responsables.
Se resuelve: 1) Agrégase al numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, el siguiente inciso: «En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle.»
2) Agrégase al numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, el siguiente inciso: «En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el mencionado detalle.»
3) Lo dispuesto en la presente resolución rige desde la vigencia de la Resolución N° 821/2024 de 16 de abril de 2024. Fuente: Página web DGI.