Incremento de Cuotas: Se autoriza un incremento en las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, con un límite del 5,13% y 2,77% respectivamente, a partir del 1° de julio de 2024.
Créditos Fiscales: Se establece un crédito del 22% sobre los ingresos de las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias para el período del 1° de julio al 31 de diciembre de 2024. Ajustes de Cuotas: Las instituciones podrán ajustar el valor de las tasas moderadoras y copagos, y deberán presentar una nueva declaración jurada si deciden reducir los valores o crear nuevas categorías de cuotas. Confirmación de Valores: Los valores declarados quedarán confirmados tras 10 días hábiles de la presentación de la declaración, siempre que no haya observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública. Transparencia: Se requiere que las instituciones informen a sus afiliados sobre los aumentos en las cuotas, promoviendo una mayor transparencia en la comunicación. El valor del Costo promedio equivalente (CPE) se fija en $ 4.480, a partir del 1º de julio de 2024.
Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones del decreto puede resultar en sanciones conforme a las leyes N° 10.940 y N° 17.250. Fuente: Página web IMPO.