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Beneficiarios y condiciones:

El beneficio aplica exclusivamente a productores que: se dediquen a la cría de ganado bovino u ovino, no tributen IRAE por esas actividades y realicen adquisiciones de gasoil desde el 1.º de marzo de 2025 y por el plazo de un año. La devolución será gestionada por la Dirección General Impositiva (DGI), en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y se pagará mensualmente luego de controles pertinentes.

Límites del beneficio:

El reintegro no podrá superar el 0,7% de los ingresos por ventas de ganado en el último ejercicio cerrado antes del 1.º de julio de 2024. El tope de ingresos a considerar es de 2.500.000 Unidades Indexadas (UI). Se fija un ingreso mínimo ficto de $250.000 para calcular el beneficio en casos de baja facturación.

Otros beneficiarios:

También podrán acceder al régimen:

Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, si no tributan IRAE por la ganadería y productores artesanales de quesos bajo el régimen de Monotributo.

Requisitos y documentación:

Las compras de gasoil deben ser respaldadas con comprobantes fiscales electrónicos, emitidos por estaciones de servicio o distribuidores. Se permiten excepciones si los datos son informados debidamente a la DGI. Fuente: Página web IMPO